El TS establece que se considera jornada de trabajo el tiempo que transcurre durante el recorrido del domicilio del trabajador hasta el domicilio del cliente.
La Federación de Industria de Comisiones Obreras interpuso demanda ante la Audiencia nacional el 13 de julio de 2019 contra Linde Material Handling Ibérica SA solicitando que el exceso de jornada que realizaban los trabajadores desde las 7:30 o 7:45 hasta las 8, tiempo que más o menos tardaban en desplazarse hasta el domicilio del primer cliente, se considerara tiempo efectivo de trabajo y se retribuyera según la misma.
De acuerdo con los hechos probados, la empresa presta servicios de instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, por lo que los trabajadores se tienen que desplazar a los domicilios de los clientes para llevar a cabo dichas tareas. La empresa diferenciaba entre los técnicos de campo establecidos en la delegación centro y los demás técnicos que pertenecían a las demás delegaciones de la empresa.
La jornada de trabajo de los trabajadores que pertenecen a la delegación del centro comienza a las 8 horas en el domicilio del primer cliente, que es prefijado por la empresa el día anterior y terminando a las 17 horas en las instalaciones devolviendo el vehículo que utilizaban y que tenían a su disposición en las delegaciones. A estos trabajadores, la empresa también les permite terminar su jornada a las 16:40 para que puedan llegar a su domicilio a las 17 horas. Si el trabajador continuara trabajando, el periodo transcurrido entre las 17 horas hasta que llegue a su domicilio se retribuye como horas extras.
En cambio, en el caso de los técnicos de campo que no pertenecen a la delegación centro realizan una jornada de 8 a 17 horas con una hora para comer, que empieza en el domicilio del primer cliente y concluye en el domicilio del último. En estos casos el desplazamiento desde el domicilio de los trabajadores hasta el domicilio del primer cliente y desde el domicilio del último cliente hasta su domicilio no son considerados jornada de trabajo.
La Audiencia Nacional dictó sentencia el 31 de octubre de 2019 estimando la demanda de CCOO y estableciendo que el tiempo de desplazamiento desde el domicilio de los trabajadores hasta el del primer cliente es tiempo efectivo de trabajo que debe incluir en la jornada laboral y retribuirse con arreglo a la misma.
Contra dicha sentencia, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando infracción del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como infracción por aplicación indebida del artículo 2.1 de la Directiva 2002/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Denuncia asimismo la infracción por aplicación indebida de la doctrina del TJUE contenida en su sentencia de 10 de septiembre de 2015, C-266/14, asunto Tyco.
El Tribunal Supremo parte su análisis atendiendo a la actividad de la empresa que, como hemos dicho, consiste en la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, trabajo que solo puede realizarse en el domicilio de los clientes, de manera que los desplazamientos que realizan los trabajadores son parte de la actividad de la empresa, pues la actividad no se puede llevar a cabo si no se desplaza los trabajadores, los materiales y las herramientas necesarias al domicilio de los clientes.
Dichos desplazamientos pueden realizarse efectivamente desde los centros de trabajo de la empresa, en cuyo caso no habría duda de que el desplazamiento de ida y vuelta, desde el centro de trabajo al domicilio del cliente y desde éste al centro de trabajo, sería tiempo de trabajo, puesto que los trabajadores están a disposición de la empresa desde que se presentan al centro de trabajo y hasta que vuelven al mismo.
Aunque también, ta y como establece el caso a analizar, los trabajadores se desplazan desde sus domicilios hasta el domicilio del cliente y no desde el centro de trabajo, acreditando, de este modo, que la empresa considera dichos desplazamientos como tiempo de trabajo, puesto que no sería posible la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, si no se desplazan trabajadores, materiales y herramientas. Pero, en dos de los municipios donde la empresa presta servicios no se reconoce a los trabajadores que ese desplazamiento sea jornada laboral ni desempeño de la actividad empresarial.
Es decir, la actividad empresarial no podría realizarse sin el desplazamiento del personal, materiales y herramientas al domicilio de los clientes, aunque la empresa distingue a los dos colectivos, computándose el tiempo de desplazamiento para los trabajadores que prestan servicios en la provincia, a diferencia de los que prestan servicios en dos de los municipios, a quienes no se les computa.
De acuerdo con la Sentencia de TJUE de 10 de septiembre de 2015, si los desplazamiento no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumentos necesarios para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes, lo cual conduciría a que, se produciría la “desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores”.
Si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, quien no podría instalar ascensores, mantenerlos o repararlos, si no desplazara a sus operarios, junto con los materiales y herramientas necesarias, al domicilio de los clientes con la consiguiente repercusión en la facturación de esos servicios, es claro que, dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo. También, aunque el desplazamiento se realice desde el domicilio de los trabajadores, ya que se trasladan junto con los materiales y herramientas necesarias para la actividad, no concurriendo razones objetivas y proporcionadas que justifiquen porque se aplica dicha doctrina a unos trabajadores y a otros no.
En concreto, el Tribunal Supremo establece que “si el desplazamiento es tiempo de trabajo por las razones ya expuestas, no hay razón que justifique el trato diferenciado al colectivo afectado por el conflicto, porque sus desplazamientos se localicen exclusivamente en los municipios reiterados y sean de menos distancia que los realizados por sus compañeros, puesto que, en ambos casos, el desplazamiento forma parte esencial de la actividad empresarial, sin el que no podría desempeñarse, tratándose, por tanto, de tiempo de trabajo. No hay razón, por tanto, para considerar tiempo de trabajo a los desplazamientos de mayor distancia, puesto que, cuanto mayor sea la distancia mayor será el tiempo de cómputo de la jornada y menor cuanto más reducido sea el tiempo de desplazamiento”.
Además, tal y como establece la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2002/88 CE efectuada por el TJUE se entenderá por tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales. Es período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo.
De acuerdo con la doctrina del TJUE, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa contra la Sentencia de la Audiencia Nacional estableciendo que estos desplazamientos son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros o domicilios de estos clientes.
Link sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ee2c2b744585c068/20210628