Pablo Hasél, rapero, fue condenado en 2018 por la Audiencia Nacional a la pena de 9 meses de prisión por un delito de enaltecimiento al terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona por unos polémicos tweets publicados, pena posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo.
El procedimiento se inició por la Fiscalía de la Audiencia Nacional debido a una denuncia que le llegó por unos tweets con comentarios denigrantes contra distintas instituciones, que fueron publicados por el acusado en la red social Twitter durante los años 2014 y 2018. En esos tweets se incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
En su perfil se encontraron hasta 1.915 tweets en los que aparecen los términos GRAPO, MONARQUÍA, REY, ETA, TERRORISMO, BILBO, BOMBA, BORBÓN, POLICÍA y GUARDIA CIVIL. Además de los tweets polémicos que fueron publicados, también se investigaba la letra polémica de una canción escrita por el mismo acusado y que fue publicada en YouTube.
Los hechos fueron calificados, en primer lugar, como enaltecimiento de la actividad terrorista conforme a los arts. 578.1 y 579.2 del Código Penal. Y en este momento se planteó el debate de si estábamos ante un delito de enaltecimiento del terrorismo o ante unos hechos amparados por la libertad de expresión y de opinión.
Establecía el art. 578 CP vigente en el momento de los hechos (todos anteriores a 2015 y, por tanto, anteriores a la reforma) que “El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. El Juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que el mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57 de este Código “.
Tras un exhaustivo estudio por parte de la Audiencia Nacional sobre los límites al derecho de la libertad de expresión, estableció que las acciones que se enjuiciaban constituyeron no sólo un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas, sino también una manifestación muy notoria de cómo por vías diversas se puede generar terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas. La Audiencia Nacional aclara que esto no se trataba de prohibir el elogio o la defensa de distintas ideas o doctrinas, ni tampoco prohibir la expresión de opiniones sobre diversos acontecimientos históricos, sino de perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares.
Por tanto, se consideraron que los contenidos de los tweets no quedaban amparados por el derecho a la libertad de expresión o difusión de opiniones, que era lo que argumentaba el acusado como defensa del contenido de los mismos.
En segundo lugar, se calificaron los hechos como un delito de injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey, recogido en el artículo 491 del Código Penal. Aquí vuelve a entrar en coalición el delito de injurias y calumnias con la libertad de expresión.
La Audiencia Nacional consideró que las expresiones constituían delito de injustas y calumnias estableciendo que “el ejercicio de la libertad de expresión -también el derecho a la información- no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorios para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican, incluso si se trata de persona con relevancia pública, pues la Constitución no reconoce el derecho al insulto”, así como que las afirmaciones de los tweets, de carácter grave, “van más allá de la crítica hacia la institución como tal o de la exposición de una opinión política, el acusado imputa delitos inexistentes, como asesinato, robo, connivencia con golpe de Estado e incluso se llega a amenazar a la Monarquía, con el desahucio o la toma de su Palacio, evidentemente de forma violenta”.
Ante los fundamentos que expuso la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se condenó al acusado a dos años y un día de prisión por el delito de enaltecimiento al terrorismo y a una pena de multa de un año por el delito de injurias y calumnias hacia la Corona.
Posteriormente, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebajó la pena que se le impuso en la anterior sentencia por el delito de enaltecimiento al terrorismo, que pasó de dos años a 9 meses de prisión. La Sala entendió que concurrían causas que atenuaban la responsabilidad penal del acusado.
De acuerdo con el artículo 579 bis 4º del Código Penal, en virtud del principio de proporcionalidad se puede adecuar la magnitud de la pena a cada caso concreto y se valoró ciertas circunstancias que atenuaron la pena como, por ejemplo, que el acusado hizo referencia a terroristas concretos de una organización criminal que ya llevaba un tiempo sin realizar ninguna acción terrorista, como es el caso del el GRAPO y, por tanto, entendió que la posibilidad de puesta en peligro de la misma era menor. También destacó la sala que los hechos se produjeron antes de 2015, año en el que se reformó el código Penal y se endurecieron las penas.
El acusado recurrió al Tribunal Supremo en casación, el cuál afirmó, en mayo de 2020, la pena de 9 meses de prisión que se le impuso por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo, estableció la imposibilidad de existir amparo en la libertad de expresión cuando los hechos probados recogen pluralidad de mensajes publicados en Internet, con acceso abierto por el acusado al público, reincidente en actos semejantes realizados por él en el pasado, y que tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas (GRAPO, insurreccionalismo GAC…) y miembros activos de ellas.
Con respeto al derecho a la libertad de expresión el Tribunal explicó que: “La libertad de expresión no puede utilizarse como “paraguas” o “cheque en blanco” para ensalzar autores relacionados con el terrorismo fomentando sus actividades y ensalzándolas. No se trata de ataques a gestores públicos o crítica ideológica.
No puede entenderse que alentar, jalear, aplaudir estos actos pueden tener amparo en la “libertad de expresión”, salvo que queramos abrir la puerta de este término a actos como los probados en donde se enaltecen actos terroristas.
La libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional.
El discurso del odio no es “libertad de expresión”.
El 1 de febrero del presente 2.021, la Audiencia Nacional ha ordenado el ingreso del acusado en prisión para que cumpla la pena de 9 meses y un día por los delitos explicados.