El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por la muerte del niño Gabriel

El Tribunal Supremo confirmó en la Sentencia nº 701/2020 la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño Gabriel, desestimando así el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmando la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en febrero.

Los hechos que han dado ligar a calificar la muerte del menor como asesinato con alevosía y la aplicación de la prisión permanente revisable tuvieron lugar en 2018 cuando la acusada, que mantenía una relación sentimental con el padre del niño, interceptó al menor cuando iba de camino a casa de unos amigos y le pidió que el acompaña a una finca para realizar labores de pintura. El niño, dado que era una persona de confianza al tratarse de la pareja de su padre, y ser una persona vinculada al entorno familiar accedió a marcharse con ella. Una vez llegaron a la finca, la acusada de forma intencionada y repentina cogió al niño, lo lanzó al suelo y procedió a taparle la boca y la nariz provocando el fallecimiento del menor por asfixia. Posteriormente cavó una fosa en la finca donde enterró al menor.

Durante el período que duró la búsqueda del menor, la acusada simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares y generando falsas esperanza sobre la aparición del menor. Con la intención de distraer la atención en la búsqueda del niño y con la finalidad de dirigir las sospechas sobre su ex-pareja, así como con la intención de añadir más sufrimiento a los padres del menor, colocó una camiseta del mismo sobre unas matas, en un cañaveral de un paraje apartado y de difícil acceso. Finalmente fue descubierta mientras trasladaba el cuerpo del menor.

Ante estos hechos, el Tribunal de Jurado condenó a la acusada a la pena de prisión permanente revisable por la muerte del menor y a un delito de lesiones psíquicas y a un delito contra la integridad moral por el sufrimiento causado a los padres. Dicha sentencia se recurrió por ambas partes al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual dictó sentencia confirmando la pena de prisión permanente revisable por la suerte del menor y por un delito contra la integridad moral, pero absolviendo a la acusada de los dos delitos de lesiones psíquicas que se le imputaban.

Ante esta sentencia, la defensa interpuso recurso de casación alegando vulneración de la presunción de inocencia y falta de motivación del  veredicto, así como la falta de imparcialidad del tribunal debido a la desmedida y excepcional repercusión mediática del caso, viéndose privada la acusada de un juicio justo a amparo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitando así la nulidad del juicio y la retroacción de las actuaciones hasta el momento de dictarse resolución judicial por los cauces del proceso ante el tribunal de jurado.

También interpuso recurso de casación la acusación y el Ministerio Fiscal. La acusación consideraba infringido el derecho a la tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensión y derecho a un proceso con todas las garantías, así como derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos, por no haber motivado los jurados suficientemente su veredicto en el extremo relativo a la exclusión del hecho referido al ensañamiento.

El Tribunal Supremo, como hemos establecido al principio, confirma la pena de prisión permanente revisable por un asesinato con alevosía a un menor de 16 años. Con la reforma del Código Penal de 2015, el asesinato hiperagravado del artículo 140 del Código Penal se castiga con la pena de prisión permanente revisable, entre esos casos que recoge el artículo 140 se encuentra la muerte de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables, que es donde tendría cabida el caso ante el que nos encontramos. Además de ellos, para poder aplicar el artículo 140, es necesario que la muerte se califique como asesinato y no como homicidio, y ante esto el Tribunal Supremo, así como las dos resoluciones anteriores han considerado que la muerte del menor es un asesinato por alevosía.

De acuerdo con la Sentencia, “el núcleo esencial de la alevosía está en la anulación de las posibilidades de defensa de la víctima, y su fundamento, de acuerdo con la naturaleza mixta objetivo- subjetiva, se encuentra en un plus de antijuridicidad y culpabilidad”. El Tribunal considera que en el caso se da una serie de circunstancias bien definidas, intencionadamente utilizadas y aprovechadas por la acusada para su fin, matar al menor, sin riesgo para ella, que conjuntamente consideradas determina una situación de total indefensión del niño. Es decir, el ataque al niño se produjo en una relación de confianza, en un lugar solitario, alejado, el menor no pudo tener la más mínima previsión del riesgo, esto junto con las características físicas del menor (de menor estatura y poco peso) no tuvo la posibilidad de defensa.

Por tanto, al ser considerada la muerte del menor como un asesinato alevoso, y encontrarse en uno de los casos recogidos en el artículo 140.1 del Código Penal, el Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable a la acusada. Además de ello, el Tribunal también confirma el delito contra la integridad moral por el daño causado a los padres, entendiendo que el comportamiento de la acusada era de sobreactuación y fingimiento innecesarios, con falsas expresiones de aliento y de esperanza dirigidas a los padres, a sabiendas que el niño no aparecería. Dicha conducta aumentó el dolor de los padres del menor.

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