El TS declara nulo el despido de una profesora de religión divorciada por vulneración de derecho fundamentales

La profesora venía prestando servicios para la Consejería de Educación de a Junta de Castilla y León como profesora de religión en un colegio de Tordesillas desde el año 2001.
La profesora de religión, la cual estaba casada, se divorció y, sin solicitar la nulidad canónica de su primer matrimonio, contrajo matrimonio civil del cual tuvo dos hijas. Este segundo matrimonio también se disolvió por divorcio y actualmente la demandante convive con una pareja estable, la cual también está divorciada y tiene tres hijos.
Ante estos acontecimientos en la vida privada de la profesora, la Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid, le indicó que su segundo matrimonio, el cual era civil, no era acorde con los postulados de la vida cristina, instándole a solicitar la nulidad de su primer matrimonio y regularizar así su situación marital y continuar con la confianza del Obispado.
En 2017, después de recibir el Arzobispo llamadas de padres de alumnos de la actora mostrándose contrariados por su situación de convivencia extramatrimonial con una tercera persona y sin que la profesora hubiera regularizado su situación, fue convocada a una reunión con el Obispo Auxiliar donde se le comunicó que no reunía las condiciones para emitir a su favor el certificado de idoneidad para impartir clases de Religión católica.
Posteriormente, se remitió a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León una comunicación informando de la revocación de la “misio canonica” de la profesora por resultar su testimonio de vida contrario a la doctrina católica. La Consejería le notificó a la profesora la extinción de su contrato de trabajo por lo que dejaría de impartir clases de religión en el curso 2017/2018.
Ante esta situación, la profesora interpuso papeleta de conciliación ante el SERLA, habiéndose celebrado el acto conciliatorio con resultado “sin avenencia” respecto a la Consejería de Educación, e “intentado sin efecto” respecto al Arzobispado de Valladolid.
La Sentencia de primera instancia declaró conforme a derecho la extinción de la relación laboral, contra la cual la demandante interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cuál dictó sentencia en 2018 desestimando dicho recurso y confirmando la sentencia de primera instancia.
El Tribunal Superior de Justicia consideró, en primer lugar, que el control que puede hacer la Administración educativa respecto de la decisión que tomó el obispado se agota en comprobar si la misma procede de la persona u órgano autorizado de la correspondiente confesión religiosa, así como excluir que la decisión del obispado se deba a razonas ajenas a las de índole religiosa, es decir, comprobar que la decisión proviene de la persona con poder y representante de la confesión religiosa y que no resulta ejercitada en desviación de poder,.
En segundo lugar, el Tribunal superior de Justicia entiende que la retirada de idoneidad a la profesora no fue ajena a causas religiosas y no se traspasaron los límites que hubieran podido suponer una vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar, pues la trabajadora se separó del conjunto de contenido de la religión y sus aspectos cotidianos. En concreto establece que “el trabajador mantiene su libertad personal y religiosa para separarse de su confesión, pero no puede pretender mantener su empleo en condiciones incompatibles con la naturaleza del mismo, porque la Ley trata de cohonestar diferentes derechos fundamentales y es obvio que el contrato de trabajo, según su propia finalidad y naturaleza, impone determinados límites y modaliza esos derechos fundamentales, en la medida necesaria para cumplir adecuadamente su función”.
Contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, la trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, denunciando la vulneración de los artículos 10, 14, 16, 18.1, 24 y 32 de la Constitución y alega como sentencia de contraste la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2011, de 24 de abril.
Dicha sentencia del Tribunal Constitucional se trata de un caso muy parecido al que estamos viendo en el cual el Tribunal considera que la razón de haber contraído matrimonio civil la trabajadora no guarda relación con su vida docente y se fundamentaba en el criterio de índole religiosa o moral, que consideraba que tal circunstancia podía afectar al ejemplo y testimonio personal de vida cristiana que le era exigible según la doctrina católica respecto del matrimonio.
En otras palabras, ese criterio religioso no podía prevalecer sobre los derechos fundamentales de la profesora. La decisión de la demandante de casarse en la forma civil legalmente prevista con la persona elegida quedaba en la esfera de su intimidad personal y familiar y se trata de una situación completamente desvinculada de su actividad docente, pues no se le imputa que en sus enseñanzas hubiera incurrido en la más mínima desviación de los contenidos establecidos por la iglesia católica.
De acuerdo también con la jurisprudencia Constitucional, el Tribunal Supremo destaca que los profesores de religión “disfrutaran de los derechos fundamentales y legales que como trabajadores tienen reconocidos en nuestro ordenamiento de manera irrenunciable, desde un criterio de máxima equiparación, bien que con las modulaciones que resultan de la singularidad de la enseñanza religiosa”.
Si se entendiera que casarse por lo civil es causa para perder la idoneidad y el puesto de trabajo como profesor de religión, se daría la inaceptable consecuencia, desde la perspectiva constitucional, de admitir que quien desea casarse y no puede hacerlo de dicha forma religiosa por circunstancias personas, se vea obligada a elegir entre renunciar a su derecho constitucional de contraer matrimonio con la persona elegida o asumir el riesgo de perder su puesto de trabajo como docente de religión y moral católicas, lo que supondría otorgar a la libertad religiosa una prevalencia absoluta sobre la libertad individual, conclusión que se ha rechazado en diversas ocasiones por el Tribunal Constitucional.
En 2014, también se mencionó el Tribunal Constitucional sobre el criterio de las confesiones religiosas para los profesores y entendió que “por más que haya de respetarse la libertad de criterio de las confesiones a la hora de establecer los contenidos de las enseñanzas religiosas y los criterios con arreglo a los cuales determinen la concurrencia de la cualificación necesaria para la contratación de una persona como profesor de su doctrina, la libertad no es en modo alguno absoluta,como tampoco lo son los derechos reconocidos en el art. 16 CE ni en ningún otro precepto de la Constitución, pues en todo caso han de operar las exigencias inexcusables de indemnidad del orden constitucional de valores y principios cifrado en la cláusula del orden público Constitucional”.
Por tanto, según el Tribunal Supremo, le correspondía al Arzobispado y en su caso, a la administración empleadora, la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida adoptada y de su proporcionalidad, lo que no consta que se hubiera producido, dado que era necesario que se garantizase la motivación estrictamente religiosa de la decisión de no provocarse la lesión de los derechos fundamentales de la trabajadora.
El hecho de que tras muchos años impartiendo la asignatura de religión y moral católica, sin que la dirección del centro hubiese recibido queja alguna sobre el contenido de sus clases ni sobre su situación personal, decidieran no renovar la idoneidad de la impartición de la docencia por casarse en segundas nupcias por lo civil y convivir en la actualidad con una tercera persona resultó ser una decisión vulneradora de los derechos fundamentales de la trabajadora, lo que conlleva a la consideración de que su cese constituyó un despido que, de conformidad con el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores hay que calificarlo como nulo.
Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso revocando la sentencia de instancia y estimando la demanda declarando nulo el despido de la actora y condenado a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del ceses hasta que tenga lugar la readmisión.

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