El Tribunal Supremo, en su sentencia 384/2021 de 15 de septiembre resuelve recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional sobre un delito de maltrato habitual, confirmando la pena que ya impuso dicha Audiencia y estableciendo las características principales del maltrato habitual.
La Audiencia Provincial de La Coruña dictó sentencia el 22 de julio de 2020 condenando a un hombre por un delito de maltrato habitual, un delito de amenazas y un delito continuado de violación a la pena de prisión de 18 años y dos meses. Dicha sentencia contiene los siguientes hechos probrados:
“El acusado tenía una relación sentimental y convivía con una mujer y con las dos hijas de esta. La relación de ambos se deterioró de manera gradual influyendo en ello la pérdida de su empleo y un consumo cada vez mas frecuente de alcohol y cocaína por el acusado, lo que motivaba comportamiento cada vez más agresivos en el domicilio. El acusado comenzó a controlar el tiempo que ella pasaba fuera de casa revisaba su teléfono móvil, criticaba su gestión doméstica y empezó a dirigirse a ella de forma desconsiderada, llamándola puta y borracha. Paulatinamente el acusado amplio los términos con los que se dirigía a la mujer, diciéndole “te voy a matar”, “voy a dedicar mi vida a arruinar la tuya”, “te voy a rajar a ti y a tu hija mayor en una esquina”. Con este comportamiento, el acusado creó un ambiente de temor que llevo a la mujer a negarse a compartir dormitorio con él, por lo que éste se instaló en el salón de la vivienda e hizo de esta dependencia un lugar para su uso exclusivo, sin abandonar el piso pese a la sugerencia que ella le hizo, alegando que no tenía recursos económicos para establecerse por su cuenta,
Un día que la mujer estaba trabajando, el acusado cuando llegó al domicilio entró en la habitación de la hija mayor de esta, la garró por el pelo y la tumbó golpeándole la cabeza con el cabecero y arrebatándole el teléfono móvil tras un forcejeo. El acusado arrastró a la mejor hasta la cocina diciéndole que quería que lo viese morir y se le quedase grabado. Acto seguido cogió un cuchillo y arrastró a la menor hasta la habitación de su madre, la tiró sobre la cama, le puso el cuchillo en el cuello amenazándola. Tras inmovilizarse le quitó a la fuerza los pantalones y la penetró sucesivamente, propinándole bofetadas y golpes.
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial se interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del tribunal Supremo de Justicia de Galicia, el cual dictó sentencia el 12 de febrero de 2021 desestimando el recurso interpuesto por el acusado y estimando así el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mujer y su hija y confirmando la pena de prisión que impuso la Audiencia Provincial e, incluso, aumento la pena de violación de 14 años, a 14 años, 3 meses y un día.
Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, el acusado interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo por varios motivos, entre ellos, vulneración de los derechos de tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y por vulneración de la tipicidad contenido en los delitos.
De la sentencia del Tribunal Supremo nos quedamos con el gran apartado que dedica a analizar y establecer las características del delito de maltrato habitual, es decir, cuando nos encontramos ante ese tipo de delito.
Lo primero a destacar es que, mediante el maltrato habitual, el autor de ese delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladas a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia. Es decir, el maltratador desarrolla con su familia un mensaje claro que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar mediante el empleo de conductas violencia que se pueden manifestar de varias maneras que van desde tipos penales de maltrato familiar y de género, pasando por las vejaciones y/o violencia sexual.
El artículo 173.2 del Código Penal castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrado de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar con lo que convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento individual.
Se trata, según el Tribunal Supremo, de un tipo con sustantividad propia que sanciona la consolidación por parte del sujeto activo de un clima de violencia y dominación, de una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos. Un estado con autonomía propia y diferenciada, que se vertebra sobre la habitualidad, pero en la que los distintos actos que lo conforman solo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor.
La principal característica que debe darse en el delito de maltrato habitual es la habitualidad en el ejercicio de la violencia dentro de las relaciones familiares. Respecto a esta habitualidad han surgido diferencies corrientes interpretativas. En un primer momento se vinculaba la habitualidad con un número de acciones violencia, que se fijó, en más de dos, es decir, se consideraba que había habitualidad a partir de la tercera acción violenta. Hoy en día, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha apartado de esa corriente y establece que lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre el autor y la víctima más la frecuencia con ello ocurre, es decir, la permanencia del trato violento.
Además, el maltrato habitual produce un daño constante y continuado en la víctima, la cual tiene la percepción de que no puede salir de él y del acoso de quien perpetra estos actos, con la circunstancia agravante en cuanto al autor es la pareja de la víctima, lo que provoca situaciones de miedo que, incluso, propovoca la sensación de no poder denunciar. Ello provoca que en situaciones como la presente el silencio haya sido prolongado en el tiempo hasta llegar a un punto en el que, ocurrido un hecho grave, se decide, finalmente, a denunciar por haber llegado a un límite a partir del que la víctima ya no puede aguantar más actos de maltrato hacia ella y, en ocasiones, también, hacia sus hijos.
Además de todo ello, el Tribunal Supremo destaca en la sentencia una serie de características del maltrato habitual a lo largo de 27 reglas que fija bajo lo que denomina el abecedario del maltrato habitual, de las cuales destacamos las siguientes:
a.- Con el maltrato habitual el bien jurídico que directa y específicamente protege el artículo 173.2 del Código Penal es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere.
b.- En la mayoría de las ocasiones, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado será precisamente el testimonio de la víctima, por lo que no puede prescindirse de la misma, bajo pretexto de alegato de la duda de que la declaración de la víctima no puede operar como única prueba para sustentar una condena.
c.- Mediante el maltrato habitual se ejerce un clima de “insostenibilidad emocional” en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual.
f.- Se sanciona la habitualidad, por cuanto supone un plus de reprochabilidad penal por una conducta típica, antijurídica, culpable y punible cuya perversidad se exterioriza por la reiteración, que es lo que le dota de autonomía frente a los actos individuales que conforman la habitualidad.
g.- La violencia doméstica es un delito autónomo cuyo bien jurídico protegido es la integridad moral de la víctima, tratando de impedir la vivencia en un estado hostil y vejatorio continuo.
h.- El delito del artículo 173.2 CP mantiene su autonomía respecto de los eventuales tipos que puedan resultar de los actos violentos que repetidos constituyen su sustrato y esencia.
k.- En los casos de maltrato habitual que se prolonga a lo largo del tiempo puede haber concreción, o no, de fechas, y puede ser difícil que la víctima o víctimas las recuerden con detalle, ya que pueden referir el estado permanente del maltrato, pero en la mayoría de los casos se trata de una conducta repetitiva, lo que no provoca indefensión
m.- La habitualidad, así configurada, responde a un concepto criminológico-social más que jurídico-formal. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que de existir, hay prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación.
n.- El maltrato habitual genera la existencia de un solo delito aun cuando ese clima habitual violento pueda afectar a varios de los sujetos pasivos mencionados en el precepto y sin perjuicio, claro está, del concurso real que pueda trazarse con los distintos delitos que contra bienes jurídicos individuales se hayan podido cometer en ese contexto relaciona.
o.- Con el maltrato habitual se ejerce un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia”, a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo “sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto”, resultando incluso indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados.
t.- El retraso en denunciar la víctima los actos de maltrato habitual no pueden ser tenido en cuenta para minimizar la credibilidad de la declaración de la víctima por las propias características de este tipo penal en el que el silencio de las víctimas se manifiesta como una de las más relevantes, lo que agrava el resultado lesivo emocional y físico de las víctimas al final de este recorrido de maltrato.
u.- Ello va unido a que cuando la víctima se decide a denunciar, o a querer romper su relación ante el carácter insoportable del que se ejerce sobre ella y sus hijos se incrementa el riesgo de que los actos de maltrato pasen a un escenario de “incremento grave del riesgo de la vida de la víctima”.
v.- En el maltrato habitual la inexistencia de denuncias previas no es entendible como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad.
x.- Que la víctima se decida, al final, a denunciar los malos tratos habituales tras un hecho de gravedad, no altera su credibilidad.
z.- La relación de “sometimiento psicológico” que provoca el maltrato, y que puede plasmarse en secuelas graves psíquicas, determina la paralización de tomar decisiones libres a la víctima, ya que la víctima no es consciente de que esté siendo victimizada, porque la dominación y subyugación del autor del delito de maltrato permite conseguir que la víctima no pueda salir del ciclo de la violencia habitual que ejerce el autor.
Tras analizar las características del delito de maltrato habitual, el Tribunal Supremo entiende que en el presente caso hay pruebas suficientes reflejadas en la sentencia para confirmar la existencia del delito de maltrato habitual.
La sentencia destaca que el autor creó una situación de dominio o poder a través de la realización de una serie de actos de vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo destinados a anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona. Los actos que se detallan en el relato de hechos revelan la existencia de una pluralidad de actos que generaron un ambiente de temor y dominación que constituyeron la pauta sobre la que se desarrolló la relación de pareja, afectando a la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia.
Los episodios vividos en el hogar ante los hechos que se han declarado probados y que han provocado un ambiente delictivo de maltrato irrespirable, orquestado por la ideación del autor de que en ese territorio que es el hogar el ejercicio del maltrato hacia los miembros de la familia es la conducta habitual que van a tener, y que culmina en la máxima expresión del maltrato cual es el ataque sexual gravísimo a una de las hijas de la pareja, lo que agrava más el sometimiento físico y psíquico que ejerció el recurrente sobre sus víctimas, creando un daño psicológico en las víctimas que se agrava en la madre, como consta, al sentirse culpable de haber permitido y consentido que la situación de victimización se ejerza no solo sobre ella misma, sino, también, sobre sus hijas, lo que provoca, todavía, un daño mayor en la madre-víctima que el que se pueda ejercer física o psicológicamente sobre ella misma, y que tiene su máxima expresión en la agresión sexual con acceso carnal reiterado que ejerció sobre la hija de su pareja.