¿En qué situación se encuentran los trabajadores afectados por el Brexit?

ANALIZAMOS LA SITUACION DE LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTADOS POR EL BREXIT

Tras el acuerdo del Reino Unido e Irlanda del Norte de retirarse de la Unión Europea, se estableció un periodo transitorio. Tras la finalización de este periodo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto- Ley de medidas de adaptación, entre las que se encuentran medidas para aquellos trabajadores desplazados.

La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, establece como ámbito de aplicación aquellas empresas establecidas en algún Estado Miembro y cuyos trabajadores deban desplazarse a otro Estado con motivo de prestaciones de servicios de carácter transnacional. Para que la Directiva tuviera efectiva aplicación, estas empresas debían:

  • O bien desplazar al trabajador a otro estado miembro en base a un contrato de trabajo entre la empresa y el destinatario de la prestación y que exista relación laboral entre la empresa y el trabajador durante el desplazamiento.
  • O bien desplazar al trabajador a una empresa o establecimiento del grupo en un Estado Miembro, siempre que exista relación laboral entre la empresa y trabajador durante el desplazamiento.
  • O bien desplazar al trabajador a una empresa usuaria en un Estado Miembro, en calidad de empresa de trabajo interino o de empresa de suministro de mano de obra, siempre que exista relación laboral entre la empresa y el trabajador durante el desplazamiento.

Las empresas que reciban a los trabajadores desplazados deben garantizar que se apliquen las condiciones de trabajo y empleo que se establezcan en el territorio donde se efectúe el trabajo. Estas condiciones deben contemplar tanto periodo máximo de trabajo como los periodos mínimos de descanso, el salario mínimo, las condiciones de suministro de mano de obra, las relativas a salud, higiene y seguridad en el trabajo, las medidas de protección de las condiciones de trabajo de embarazadas, de los niños y de los jóvenes y las relativas a igualdad entre hombres y mujeres.

Con el nuevo Real Decreto-Ley se intentará que las empresas españolas que tuviesen trabajadores desplazados en el Reino Unido o Gibraltar a fecha de 1 de enero de 2021 sigan aplicando lo dispuesto en esta Directiva, por lo que deberán seguir aplicándoles a estos trabajadores la legislación de este territorio en tanto que dure el desplazamiento, con el objetivo de mantener la seguridad tanto de los propios trabajadores como de las empresas.

En cuanto a los trabajadores que se encuentren desplazados en España provenientes del Reino Unido o Gibraltar y que hayan entrado antes del 31 de diciembre de 2020, podrán permanecer trabajando en el territorio hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez finalizado el año, si quisieran seguir prestando sus servicios en España, deberán obtener la pertinente autorización de residencia y trabajo prevista en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Aquellos trabajadores provenientes del Reino Unido de Gibraltar pero que hayan entrado en el territorio después del 1 de enero de 2021 deberán solicitar un visado y/o la autorización de residencia y trabajo.

Independientemente de esta situación, el Reino Unido y la Unión Europea podrán regular estos desplazamientos de trabajadores mediante acuerdos y compromisos.

En relación a los trabajadores de la Unión Europea que se desplacen diariamente hasta Gibraltar para la prestación de servicios, se prevé que hasta 2022 tengan acceso a prestaciones por desempleo o cese de actividad. Los periodos acreditados en el sistema de Seguridad Social de Reino Unido hasta la fecha de 31 de diciembre de 2020 serán tenidos en cuenta para calcular estas prestaciones por desempleo o cese de actividad, cuando se haya cotizado en último lugar en España y el trabajador mantenga el derecho a residir en España.

Del mismo modo, se contarán para el cálculo de las pensiones aquellos periodos acreditados por los trabajadores británicos hasta la misma fecha (31 de diciembre de 2020) en cualquier Estado Miembro, si en último lugar hubieran cotizado en España.

Aquellos trabajadores que ya estén recibiendo prestaciones por desempleo o cese de actividad en España y tuvieren la autorización de exportación de su derecho con fecha anterior a 1 de enero de 2021, podrán seguir recibiéndolas durante los tres primeros meses por el que se le hubiese autorizado dicha exportación.

Por tanto, este Real Decreto-Ley viene a otorgar algo de tranquilidad y seguridad a aquellas empresas que tengan trabajadores desplazados, y a los propios trabajadores que deban mantener sus prestaciones de servicios durante la salida del Reino Unido de la Unión Europea, ofreciendo una situación jurídica algo más consolidada, sin dejar atrás la posibilidad de realizar acuerdos entre ambos para regular dicha situación.

Es por ello, que incluso hace mención a la posibilidad de mantener aquellos Comités de empresas ya creados con anterioridad al inicio de este año (1 de enero de 2021) incluso aquellos procedimientos de consulta iniciados y que afecten a compañías de la Unión en la que participen empresas y/o trabajadores británicos con dirección centralizada en España.

Por ahora, este es el marco que presenta el ya conocido Brexit y las medidas adoptadas en relación con los trabajadores desplazados, siempre y cuando (y es un dato importante), se de la reciprocidad entre ambos.

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