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Equiparación del permiso por nacimiento de un hijo para ambos progenitores

EL PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO SE ESTABLECE EN 16 SEMANAS PARA AMBOS PROGENITORES

Se ha aprobado por Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación el establecimiento de 16 semanas para el permiso por nacimiento.

Con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, el anterior llamado “permiso de paternidad” que dispone el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores se reducía a dos días por hijo nacido. Tras esta regulación, se extendió el permiso en 2 semanas hasta el año 2017 en el cual se estableció en 4 semanas. Posteriormente se ha ido ampliando y en 2019 se alcanzaron las 8 semanas hasta que en 2020 se alcanzaron las 12 semanas. Con la llegada de 2021 se consiguió la equiparación a las 16 semanas para hombres y mujeres.

La ley 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva para hombres y mujeres fue pionera en el objetivo de implantar la efectiva igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, sin embargo, en la actualidad persisten desigualdades intolerables, con gran incidencia en las condiciones laborales. Existiendo todavía diferencias entre la remuneración de los hombres y las mujeres, y que progresivamente se ha manifestado también en la ausencia de mujeres en el mundo de la ciencia, la tecnología y la investigación, debiéndose incentivar políticas que permitan eliminar aquellos obstáculos que dificulten el acceso a estos ámbitos a la mujer.

Debido a todos estos motivos de manifiesta desigualdad, se prevé la siguiente modificación de la LO 3/2007:

El permiso por paternidad y maternidad ahora pasa a denominarse permiso por nacimiento y para el cuidado de un hijo y se establecen en 16 semanas para la madre y para el otro progenitor con independencia de su sexo, equiparándose los permisos de ambos progenitores.

Este permiso supone la suspensión de la relación laboral durante las 16 semanas, pero el trabajador tiene derecho a la retribución total de su sueldo.

Además, se establece que este derecho será intransferible, a diferencia de su antigua regulación que permitía la posibilidad de transferir de un progenitor a otro alguna semana de permiso.

-Las primeras 6 semanas tras el parto es obligatorio que las disfruten ambos progenitores de manera ininterrumpida. Es decir, las deben disfrutar simultáneamente.

-Las 10 semanas restantes, a elección de cada progenitor, podrán disfrutarse ininterrumpidamente o de forma acumulada, pero por periodos semanales. Este disfrute será necesario que se ejerza en los 12 meses siguientes al nacimiento, resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, en su caso. Por tanto, cada progenitor elegirá a su voluntad la distribución de estas 10 semanas de permiso, pudiendo ejercitarse en régimen de jornada completa o jornada parcial, siempre que se llegue a un acuerdo con la empresa.

Por su parte, el permiso de dos días previsto en el art. 37.3.b) del ET ya no es de aplicación al establecerse el permiso de paternidad como permiso por nacimiento y cuidado de los hijos y aumentarse y equipararse al de la madre biológica a 16 semanas. Por tanto, no se podrán disfrutar de 16 semanas y 2 días. No obstante, el Convenio de aplicación, en su caso, ya sea de empresa o sectorial, si lo mantiene de forma expresa hay que estar a lo dispuesto en este. Existen dos casos en los que estas 16 semanas se podrán ver ampliadas a 2 semanas más si se dan las siguientes causas:

-Si el menor sufre discapacidad en el nacimiento, adopción o guarda.

-O si el nacimiento, la adopción o guarda fuera múltiple, estas 2 semanas se tendrán en cuenta por cada menor distinto del primero.

-O si se tratara de una familia monoparental.

Cuando se produzca la reincorporación de cualquiera de los progenitores al trabajo, la extinción del contrato o el despido se entenderá nulo siempre y cuando se produzca dentro de las 12 semanas siguientes a esta reincorporación.

Estos permisos se aplican también a los casos de adopción y guarda con fines de adopción y acogimiento, cuando la duración de la misma sea superior a un año. Este permiso tendrá las mismas condiciones que el permiso por nacimiento y cuidado del hijo, siempre que sea menor de 6 años o menor de 18 con discapacidad o problemas personales o su procedencia del extranjero provoquen problemas de inserción, siempre que lo aconsejen los servicios sociales.

Nota adicional: esta condición se ha regulado mediante Real Decreto-Ley. ¿Qué requiere este instrumento legislativo? Debe darse la extraordinaria y urgente necesidad que establece la Constitución Española en su artículo 86.1 para que el Gobierno vea habilitado su derecho a legislar por esta vía. Esta característica se desprende de la situación actual y persistente de discriminación entre hombres y mujeres, que de entre todos los ámbitos, tiene gran incidencia en el laboral, mediante la discriminación a las mujeres embarazadas, discriminación que es manifiestamente contraria a la igualdad entre hombres y mujeres y, en concreto a la igualdad de oportunidades al acceso al trabajo. Con esta medida se pretende remover todos esos obstáculos que establecen las empresas a la hora de contratar a una mujer por motivos de embarazo, puesto que se establece igual periodo de permisos por cuidado de hijos para hombres y mujeres.

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