La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a un joven acusado de abusos sexuales por no probarse la falta de consentimiento por parte de la víctima

El 15 de junio la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un joven acusado de abusos sexuales a una menor de 16 años, delito por el que la Fiscalía y la acusación particular pedían ocho años de cárcel,
De acuerdo con los hechos probados en la sentencia, en enero de 2019 la menor acudió con varios amigos a la vivienda del acusado, la cual compartía con otras personas, con la finalidad de pasar la noche. Los jóvenes permanecieron hasta alta hora de la madrugada en el salón donde, según los hechos probados, “la menor y el investigado se acariciaron mutuamente mientras veían una película y consumían pequeñas cantidades de alcohol, sin que conste que tal ingesta afectara en modo alguno a las facultades de ambos”.
En la madrugada del día 20 de junio, el acusado y el resto de los jóvenes se retiraron a sus habitaciones, quedándose la menor en el salón para pasar la noche. Más tarde, entre las dos y media y las cinco de la madrigada el investigado salió de su habitación con la intención de dirigirse a la cocina y, al ver a la joven en el salón se acercó a ella. Acto seguido, ambos “mantuvieron relaciones sexuales plenas sin que conste empleo de violencia física o intimidación por parte del acusado, ni falta de consentimiento expreso o tácito de la menor”.
Al día siguiente, todos los que se encontraban en la vivienda se levantaron mas o menor al mediodía, comieron y pasaron la tarde juntos, manteniendo la menor “un comportamiento normal y sin preocupación alguna” hasta que a eso de las seis y media de la tarde recibió un mensaje de su madre que la “entristeció” y abandonó la vivienda de forma precipitada. En el camino a casa, envió un mensaje a un amigo donde expresaba su preocupación “porque pensaba que sus padres la iban a castigar por llegar tarde a casa”.
Ese mismo día, la joven subió a las reces sociales un mensaje en el que establece “no tenía que haber pasado, pero ha pasado”, un mensaje que fue borrado por ella misma pero que varios amigos llegaron a ver. Al siguiente día, le comentó a una profesora que la encontró triste y cabizbaja que había sufrido un abuso sexual por parte de dos personas desconocidas. Fue a través del centro educativo que los padres de la menor tuvieron conocimiento de dichos abusos sexuales.
Acto seguido, la joven acudió al Servicio de Urgencias del centro hospitalario acompañada de su madre, donde fue explorada y le fueron halladas distintas lesiones a nivel extragenital y también en la zona genital “de origen reciente y etiología inespecífica”.
Al preguntarle uno de sus amigos si la relación sexual había sido o no consentida, la menor dijo que “tenía dudas sobre si la habían violado o no”.
Tras los hechos probados y el juicio, la Audiencia Provincial absolvió al acusado por varios motivos.
En primer lugar, la Audiencia destaca que tanto el investigado como la víctima “admitieron haber mantenido relaciones sexuales plenas”, centrando la controversia en si esas relaciones fueron o no consentidas por menor.
El acusado reconoció desde primera hora las relaciones sexuales mantenidas con la menor, insistiendo en que las mismas fueron consentidas. En cambio, la menor regó durante todo el proceso que las relaciones fueran consentidas. La Audiencia consideró que “existieron fisuras relevantes en la credibilidad del testimonio de la víctima” ya que la declaración no superó el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del mismo, que es:
- Ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva.
- Persistencia en sus manifestaciones.
- Elementos corroborados.
En este caso, la Audiencia entiende que no se considera probado una situación de prevalimiento de la que hubiese podido valerse el acusado para llevar a cabo el acto sexual.
En concreto, la Audiencia estableció que “apreciamos carencias relevantes en los tres parámetros analizados, a lo que se une la falta de corroboración periférica a la vista del resultado de los testimonios de los amigos que prestaron declaración en el plenario y de las conclusiones del informe emitido por el médico forense por la inespecífica etiología de las lesiones descritas en el mismo”.
Con respecto a los informes periciales que se llevaron a cabo en las actuaciones relativos a la exploración física y psicológica de la menor, la Audiencia señala que “la mayoría de los informes determinan que la sintomatología que sufría la menor es compatible con la situación de abusos sexuales que ésta describe”, pero sin embargo los resultados de los mismos “no son concluyentes, al no descartar otras causas alternativas posibles del cuadro sintomático reflejadas en su biografía, no puedo desplazar dicha prueba pericial, en cualquier caso, la valoración del tribunal respecto a la fiabilidad del testimonio de la víctima”.
Atendiendo a todos estos parámetros, la Audiencia consideró la declaración de la víctima como “inhábil para fundamental un pronunciamiento de condena por no superar el canon de suficiencia exigible, lo que unido a la etiología inespecífica de las lesiones descritas en el informe médico alientan las dudas del Tribunal sobre la falta de consentimiento de la víctima como requisito necesario para fundamentar un pronunciamiento de condena en los términos interesados” por Fiscalía y acusación particular.
Finalmente, la Audiencia concluye que “siendo insuficientes las pruebas practicadas para generar la exigible certeza del Tribunal sobre la realidad de los hechos enjuiciados, más allá de toda duda razonable, la petición de condena debe ser rechazada en atención al principio jurisprudencial ‘in dubio pro reo’”, procediendo así a absolver al joven de los hechos que se le acusaban.
Contra dicha sentencia cabe recurso de apelación ante la sala de los civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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