La custodia de los animales tras la separación

El Congreso de los Diputados ha aprobado la proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Uno de los objetivos de la reforma es asentar un principio importante por el que se diferencia la naturaleza de los animales con la naturaleza de las cosas, es decir, no se pueden equiparar los animales a las cosas. Solo les serán aplicables las normas relativas a los bienes y cosas en la medida en que sean compatibles con la naturaleza que esta ley les otorga y cuando le proporcionen la protección indispensable.
En primer lugar, establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. En base a esto, en las relaciones personales entre el animal y la persona, los derechos y facultades que se posean sobre los animales deberán ejercerse atendiendo al bienestar y protección de estos animales (sean animales de compañía, domésticos, salvajes o silvestre), respetando su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y adecuando su protección a las necesarias para cada tipo de especie.
En segundo lugar, en consonancia con la adecuación de la convivencia y protección de los animales al régimen jurídico, se incluyen normas que regulan el régimen de custodia de los animales de compañía en caso de crisis matrimoniales, cuestión que es muy debatida y ha sido objeto de controversia en los tribunales.
Por ello, se aborda el destino de los animales de compañía. La nueva regulación hace un reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuera necesario para el bienestar del animal.
En caso de divorcio, separación, o nulidad, en las sentencias que declaren los mismos o en las de ejecución, si no hubiera acuerdo entre los cónyuges, se establece la obligación del juez a determinar las medidas en relación con los hijos, la vivienda familiar, cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico, las cautelas o garantías respectivas incluyendo ahora el destino de los animales de compañía.
De esta forma, la autoridad judicial puede acordar que el cuidado del animal se otorgue a uno de los cónyuges o a los dos. En caso de acordar el cuidado a uno de ellos, determinará la forma en la que el cónyuge podrá tenerlo en su compañía cuando no ostente su cuidado. Aquí es importante recalcar que se atenderá al bienestar del animal y la familia, con independencia de quien tenga la titularidad dominical del animal.
Atendiendo a estas cuestiones, el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Valladolid estableció la custodia compartida de un perro a ambos dueños en virtud del interés de la familia y el bienestar del animal, y no basándose en las normas que rigen la copropiedad civil, puesto que el animal es un ser vivo dotado de sensibilidad. El animal fue adquirido por ambos dueños conjuntamente durante su relación sentimental, constando como dueño en el microship el nombre solo del dueño puesto que no admite más. La dueña solicita la declaración de copropiedad del perro y se fije un régimen de posesión exclusiva por 15 días cada uno de los propietarios y de forma subsidiaria, si no se estableciera este régimen, solicita la propiedad exclusiva del perro pagando una compensación de 500 euros al otro dueño, el cual niega la propiedad común y proindiviso del perro.
El juzgado establece así, que el animal esté desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 1 de marzo de 2020 con el dueño y desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2020 con su dueña, aunque vivan en zonas diferentes. Además, se establece la posibilidad de que el dueño que no lo tenga en ese momento a su cuidado pueda visitarlo cuando se encuentre en el domicilio del otro, al menos un fin de semana al mes, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde, debiendo avisar con una semana de antelación y de forma fehaciente al otro dueño.
Los periodos de seis meses en los que se ha basado la sentencia se deben a la adaptación del perro al nuevo hogar ya que cada dueño viven en ciudades diferentes, pero otorgando a ambos dueños el derecho de posesión y disfrute compartido del perro ya que, aunque solo consta como propietario el dueño se debe a la imposibilidad de reflejar una copropiedad en el microship, ambos han asumido los gastos del animal y su cuidado durante toda su relación afectiva (relación de afectividad análoga a la conyugal), ya que tampoco se probó el sentimiento de tristeza o inestabilidad al convivir con su dueña.
Dejamos aquí el enlace de la sentencia por si es de interés: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Y este enlace de la Proposición de modificación: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-157-1.PDF

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