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La nueva Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

El pasado sábado 4 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

Esta nueva Ley, aprobada por el Congreso el pasado 20 de mayo, tiene como objeto, de acuerdo con su artículo primero, “garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida”.

Además, con la introducción de esta ley, España incorpora al Derecho español la Directiva 2011/93/UE de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, en concreto, introduce los artículo 3, apartado 2 a 4, 6 y 9, párrafos a), b) y g) que tratan sobre las infracciones relacionadas con los abusos sexuales, el embaucamiento de menores con fines sexuales por medios tecnológicos y algunos tipos de agravantes.

La necesidad de esta ley y de la lucha contra la violencia en niños y adolescentes viene reflejada en el preámbulo de la misma que establece que “la protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internaciones, entre los que cabe destacar la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidad el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990”; así como que “España debe fomentar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas necesarias para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación”.

La Ley se Encuentra estructurada en 60 artículos que se distribuyen en un título preliminar y cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticinco disposiciones finales. Con este texto se introducen diversas modificaciones en distintas leyes como por ejemplo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Civil, la Ley General Penitenciaria, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Penal, la Ley de asistencia Jurídica Gratuita, la Ley de protección jurídica del menor, la Ley de responsabilidad penal de los menores, y en algunas más.

En este post vamos a destacar algunas de las novedades que ha introducido esta nueva Ley en el Derecho Español.

Lo primero que tenemos que destacar es que la ley establece que se considerará violencia en el apartado segundo del artículo primero: “se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar”.

También establece lo que se considerará como buen trato: “aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes”.

Como es lógico, esta ley se aplicará a los menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el extranjero. También se recogen en el título preliminar los fines y criterios generales de la ley, entre los que podemos destacar la prohibición de toda violencia sobre los niños, la formación especializada de los profesionales que tienen contacto con los menores de edad, priorizar las actuaciones de carácter preventivo, etc.

Entre las principales novedades que podemos destacar de esta Ley se encuentra el deber de comunicar de las situaciones de violencia. Dicho deber afecta a toda la ciudadanía que deberán de informar a la autoridad competente de la existencia de indicios de violencia sobre niñas niños o adolescentes de manera inmediata. Este deber es más exigente para aquellos profesionales o colectivos que por razón de su profesión, oficio o actividades tienen encomendada la asistencia, cuidado, enseñanza o protección de los menores. Además, los trabajadores y voluntarios que desarrollen actividades que supongan contacto con menores de edad deberán de tener una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Derechos Humanos que especifique no han cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos.

La Administración, por su parte, deberá de disponer de una estrategia para erradicar la violencia sobre los niños y adolescencia, así como desarrollar mecanismos adecuados para comunicación e intercambio de información.

Los menores, en caso de ser víctimas de violencia tendrán derecho a la defensa y representación gratuita por abogado y procurador de conformidad con la Ley de asistencia jurídica gratuita.

Estas, como hemos dicho, son algunas de las medidas que se han introducido con esta nueva Ley, hay muchas más y muchas que modifican varias leyes.

La Ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 20 de mayo de 2021 con 297 votos a favor, 52 en contra y cero abstenciones.

La misma entrará en vigor el 25 de junio de 2021, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, hay algunas de las medidas que producirán sus efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la misma, como por ejemplo lo relativo a la formación específica de abogados y procuradores en materia de violencia sobre la infancia y la adolescencia, deberes de información de los centros educativos y algunas otras. A partir del 1 de enero de 2022 entrará en vigor lo relativo a la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud por el Ministerio de Sanidad (disposición final decimocuarta).

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