Las cláusulas abusivas

Cuando un consumidor contrata bienes o servicios con un empresario, se celebra un contrato de adhesión que el consumidor tiene que firmar. En dicho contrato aparecen cláusulas redactadas por la empresa que tienen que ser aceptadas por el consumidor. Un ejemplo de contratos de adhesión son los contratos de luz, agua, gas y la mayoría de los contratos bancarios y de seguros.

En estos contratos podemos distinguir dos tipos de condiciones:

  1. Condiciones generales de contratación.
  2. Condiciones particulares.

Para hablar del tema de las cláusulas abusivas, tenemos que dejar claro, en primer lugar, qué son las condiciones generales de contratación. Estas condiciones se incorporan al contrato de forma unilateral por la empresa y no pueden ser negociadas libremente por la otra parte contratante. Para que las condiciones generales de contratación establecidas en el contrato sean válidas, es necesario que cumplan con una serie de requisitos, que son:

  • La redacción de las mismas debe ser de forma clara, concreta y sencilla.
  • No puede remitir a textos o documentos que no se entreguen antes o junto a la firma.
  • La existencia y contenido tiene que ser conocido por el consumidor antes de la firma del contrato.
  • Deben cumplir con los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de ambas partes.

¿Qué ocurre si alguna de la cláusula no cumple con las características que hemos mencionado? En ese caso, y también si la cláusula favorece al empresario perjudicando al cliente, nos encontraremos ante una cláusula abusiva.

Son varias las normativas que regulan las cláusulas abusivas:

  • Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  • La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias (LGDCU).

La definición de lo que se considera una cláusula abusiva la podemos encontrar en el artículo 82 LGDCU y se definen como “aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Se considerarán, en todo caso, como abusivas las cláusulas que:

  • Vinculan el contrato a la voluntad del empresario.
  • Limitan los derechos del consumidor.
  • Determinan falta de reciprocidad entre las partes.
  • Imponen al consumidor garantías desproporcionadas o la carga de la prueba, cuando no procede.
  • Contraviren las reglas de la competencia y derecho aplicable.

Algunos ejemplos de cláusulas abusivas son:

  • Plantear la retención de las cantidades abonadas por el consumidor por renuncia o incumplimiento del contrato, pero no contemplar la indemnización si es el profesional quien renuncia.
  • Obligar al consumidor a renunciar al tribunal que le podría corresponder.
  • Cobrar al consumidor intereses de demora por retraso sin que exista contrapartida para el profesional en similares circunstancias.
  • Imponer al consumidor servicios accesorios no solicitados como la contratación de un seguro, servicio de mantenimiento obligatorio, etc.
  • Establecer un plazo de entrega de la vivienda indeterminado o demasiado amplio.
  • Obligar al comprador a subrogarse a la hipoteca que en su día solicitó el promotor.
  • Imponer al consumidor el pago de los gastos de documentación y trámites que por ley le corresponde al empresario (plusvalía, gastos de cancelación de hipoteca…).
  • Imponer un notario determinado.

De acuerdo con el artículo 83 de la LGDCU, las cláusulas abusivas serán nulas y se tendrán por no puestas. El Juez, una vez oída a ambas partes, será el que declare la nulidad de las cláusulas abusivas que se hayan incorporado en el contrato. La nulidad solo alcanza a la cláusula en concreto, el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dicha cláusula.

Además, aquellos contratos que pretendan la inclusión de una cláusula que ya haya sido declarada nula por una sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, no serán autorizados ni inscritos por parte de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Hoy en día, las cláusulas abusivas están a la orden del día, sobre todo por las cláusulas suelo que se incluyeron en los contratos de hipoteca que se llevaron a cabo con entidades bancarias. Ante la aparición de todas estas cláusulas, el legislador ha introducido determinadas exigencias y controles respecto de la forma de redacción de las cláusulas, las estipulaciones del contrato, el contenido y su interpretación. Estos controles son:

1. Control de incorporación o de inclusión. Esto hace referencia a las exigencias que hemos mencionado antes para que una cláusula no sea abusiva, es decir, la cláusula tiene que cumplir una serie de requisitos como es la información al consumidor, que se encuentre redactada de forma clara y sencilla para su compresión, sin reenvíos a otros textos, etc.

En este punto hay que mencionar la “letra pequeña” de los contratos, y es que ya se han dictado Sentencias que declaran abusivas y, por tanto, nulas, cláusulas porque el tamaño de la letra era inferior al milímetro y medio o por tener insuficiente contraste con el fondo y sea difícil de leer.

2. Control de contenido: es necesario que las cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente respeten unos determinados parámetros de contenido relacionados con el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, debiéndose considerar abusivas aquellas cláusulas que no mantengan el equilibrio.

En conclusión, las cláusulas serán abusivas cuando no se cumplan con los requisitos establecidos en la ley que hemos mencionado. ¿Qué hacemos en el caso de encontrarnos ante una cláusula abusiva? Si el consumidor considera abusiva la cláusula puede ejercitar una acción ante los Juzgados y Tribunales y, como hemos dicho anteriormente, el Juez será el encargado de dilucidar si la cláusula es finalmente abusiva o no y el alcance de la misma, si solo se anula la cláusula, o afecta al contrato entero.

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