LLAMAR A UN TORERO ASESINO, ¿ES LIBERTAD DE EXPRESION O VULNERA EL DERECHO AL HONOR?

Estas manifestaciones se vertieron además horas después del trágico fallecimiento tras una cornada.

Los hechos ocurrieron el día 9 de julio de 2016, cuando muere el torero Victor Barrio a consecuencia de una cornada en la plaza de toros.

Solo un día después, una concejal del Ayuntamiento de Catarroja, Valencia, escribió un mensaje en su cuenta de Facebook, reproduciendo un titular de un medio de comunicación, una fotografía del momento de la cornada y añadiendo un texto en el cual señala al torero como asesino. Entre otras, escribió: “Ya ha dejado de matar”

La familia del torero interpuso demanda de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen contra la concejala, procedimiento que finalizó con la declaración de intromisión ilegítima del derecho al honor del torero por el mensaje publicado y condenándola al abono de 7.000 euros en concepto de daños morales. ¿Qué motivó dicha resolución? Pues en primer lugar que la profesión de torero es totalmente lícita y, en segundo lugar, la forma en la que utilizó la palabra asesino, de forma peyorativa y en una red social en la que la concejala tenía un gran número de seguidores, lo que supuso un trastorno para el dolor de la familia y la memoria del torero, haciéndose un mal uso de las nuevas vías de comunicación. Y recuerda que la libertad de expresión no ampara el insulto.

La concejala recurrió dicha sentencia, desestimándose en el mismo sentido, pues entiende que, aunque exista un gran número de personas contrarias a la tauromaquia y se rechacen dichos actos, la actividad sigue siendo licita y podría haberse evitado el uso de la palabra asesino para expresar su opinión, que sin embargo, se utilizó con la intención de menospreciar a un torero recién fallecido, teniendo estas palabras repercusión a nivel nacional.

Esta sentencia fue recurrida en casación y desestimada. ¿Qué criterios sigue?

Teniendo en cuenta que los intereses en conflicto son el derecho al honor de la persona fallecida y el derecho a la libertad de expresión de la concejala, tiene en cuenta la relevancia pública del torero y la existente polémica social de la profesión, la muerte trágica y reciente, las palabras dirigidas concretamente a esa persona, mostrando alegría por el suceso, tachándolo de asesino, este mensaje provocaba un dolor en la familia y perturba la memoria del fallecido por el tono vejatorio utilizado. Alude a los usos sociales entre los que se encuentra el respeto al dolor de los familiares del fallecido, recordando que mediante el procedimiento civil se pretende resarcir a estos últimos.

La recurrente acude a la vía del recurso de amparo alegando error en la apreciación de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la colisión del derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión. En primer lugar, alega su condición de activista política anti taurina, amparándose en la legitima critica a los toreros, y que es la profesión el motivo por el cual hace dichas manifestaciones, sin que se hayan hecho hacia su persona, en un contexto social en el que este tema es de interés general y relevancia pública por su fama. El suceso solo ha sido utilizado para dar mayor alcance a sus declaraciones, las cuales son una crítica a la moral que defiende los derechos de los animales. Por último, entiende la recurrente que no se puede otorgar la misma intensidad a los derechos fundamentales de las personas vivas con las que han fallecido. Por todos estos motivos la recurrente solicita la declaración de nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo.

En la sentencia de amparo, se analizan los hechos relevantes del caso y que aquí exponemos para invitar a la reflexión:

  • La concejala tenía unos objetivos concretos puesto que es activista anti taurina, manifestaciones emitidas en el contexto de defensa de los animales, exigiendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos un alto nivel de protección del derecho de libertad de expresión
  • La relevancia del tema tauromaquia
  • El carácter público del torero por su profesión
  • ¿Las manifestaciones se vierten contra la vida privada o familiar del torero?
  • ¿Tienen un objetivo crítico de la tauromaquia?
  • ¿Carece de transcendencia el valor que da a la vida de los animales en comparación con el de las personas como convicción filosófica?
  • ¿La idea que intenta transmitir con las expresiones utilizadas y las semejanzas solo tienen un fin reivindicativo de la muerte de los animales?

Además, en la sentencia se analizan como las nuevas formas de comunicación, internet entre otras, han creado nuevas relaciones interpersonales caracterizadas por una mayor difusión de contenidos, su amplio alcance y accesibilidad. Esto supone una gran ventaja para las comunicaciones, pero el anonimato en el que se amparan algunos usuarios potencian la lesión de algunos derechos fundamentales, entre ellos, el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El Tribunal ahonda en el contenido de cada uno de los derechos en conflicto y que nosotros procedemos a resumir en las notas más importantes para entender la resolución del Tribunal. En cuanto al derecho a la libertad de expresión, lo primero que recuerda es que el hecho de haberse manifestado las expresiones mediante una red social no modifica las bases por las que ha de enjuiciar, puesto que hay que incidir en el contenido del derecho en sí, puesto que la posible vulneración del derecho al honor deviene de los pensamientos, ideas u opiniones de una persona, sin la intención de afirmar datos o hechos. Es por ello, que en sentencias del Tribunal Constitucional se ha manifestado que el derecho a la libertad de expresión comprende tanto juicios de valor como la critica a conducta de otros aunque suponga molestia, puesto que este derecho se asienta en un principio de pluralismo y tolerancia. Menciona la doctrina por la cual entiende que la libertad de expresión queda amparada por “aquellas manifestaciones que, aunque afecten al honor ajeno, se revelen como necesarias para la exposición de ideas u opiniones de interés público” Es por ello, que no se ampara el derecho al insulto, entendido por el uso de expresiones que no tienen nada que ver con lo que se pretende expresar o que sean innecesarias, en este sentido, vejatorias o injuriosas, en aras de proteger la dignidad de la persona.

Como el derecho a la libertad de expresión se trata de un derecho fundamental que constituye una de las bases de nuestra sociedad y fundamento de su progreso, los limites a su ejercicio están señalados constitucionalmente, especialmente, un límite es el respeto del derecho al honor, intimidad y propia imagen. Pero hay que tener en cuenta que, aunque exista una posible intromisión en el derecho al honor, puede considerarse legitima si es necesaria para lograr el un fin constitucionalmente legítimo para amparar la crítica a la conducta de otros.

En cuanto al derecho al honor, recuerda que es un derecho fluido y cambiante, por lo que se ha de estar a las normas, valores e ideas sociales de cada momento. Pero que es un derecho pretende preservar la buena reputación de la persona, en protección de mensajes que vayan en su descredito o menosprecio, entre los que se encuentra la actividad profesional de una persona. Pero ¿toda crítica a la profesión de una persona atenta contra el derecho a su honor? No, solo cuando aquellas suponen en el fondo una descalificación personal que repercute en su dignidad. En este caso, es legitima la defensa de los derechos de los animales que realiza la concejala frente a los espectáculos taurinos y su proyección mediante opiniones, las cuales pueden molestar a quienes no las comparten. Pero no por ello, se va a respaldar el derecho al insulto, con manifestaciones que atacan su dignidad y vulneran su derecho al honor, pues las manifestaciones que hizo dicha concejala igualaba su profesión con la de ser asesino, supone un menoscabo a su reputación personal. Estas expresiones eran innecesarias y desproporcionadas para defender el derecho de los animales, acompañándose con una fotografía del torero malherido, mostrando además alegría por su muerte, habiéndose publicado horas después de su fallecimiento.

Es por ello, que el tribunal no otorga el amparo solicitado, pues las expresiones suponen una vulneración al derecho al honor del fallecido, provocando un grave dolor a la familia, compartiendo lo que las resoluciones anteriores habían manifestado: exigencias mínimas de humanidad como integrantes de los usos sociales de una sociedad civilizada.  Es por ello, que la libertad de expresión no puede utilizarse como instrumento para menoscabar la dignidad humana, por lo que entiende que la indemnización impuesta no es desproporcionada.

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