Nuevo pronunciamiento del TS sobre el delito de allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada es algo que está a la orden del día debido al fenómeno de la “okupación” que actualmente sale en las noticias día sí y otro también.
Para saber cuándo nos encontramos ante un delito de allanamiento de morada tenemos que atender al concepto penal que se le da a “morada” y es que en un principio el Tribunal Supremos establecía que la morada hacía referencia a todas las dependencias de la casa habitada que mantengan una comunicación interior con ella, es decir, el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar. Por tanto, se entendía que, si el lugar no se hallaba habitado, por ejemplo, un piso desalquilado o una segunda vivienda, la entrada en el mismo no constituirá delito de allanamiento de morada, pues no se ataca el bien jurídico que se trata de proteger con este delito, que es el derecho a la vivienda y a la intimidad del hogar.
Ahora bien, parece que la cosa cambia a partir de ahora con una nueva interpretación que el Tribunal Supremo ha llevado a cabo sobre el delito de allanamiento de morada. La Sentencia 587/2020 del Tribunal Supremo viene a afirmar lo que la Fiscalía venía diciendo que es que el allanamiento de morada también se puede producir sobre la segunda residencia y no solo sobre la residencia habitual, ya que también es un lugar donde se desarrolla vida privada e intimidad.
En concreto, esta sentencia establece que en el caso de que una persona posea la morada en dos residencias que pueda utilizar de forma más o menos habitual, no hay ninguna disposición legal que le obligue a elegir una “morada” por tanto, a pesar de que administrativamente tendrá que elegir una como domicilio a efectos fiscales no quiere de decir que esté excluyendo, con ello, de su morada “a otra vivienda que también utiliza ocasionalmente, que tiene amueblada, y dada de alta la luz, el agua y gas, como servicios esenciales que acreditan que es vivienda que se utiliza habitualmente, y que no está desocupada en el sentido más propio de inmueble que no se utiliza, y que, por ello, no está con muebles ni dados de alta servicios esenciales para posibilitar ese uso, como hemos expuesto”.
¿Qué quiere decir esta sentencia? Pues que también estaremos ante un delito de allanamiento de morada cuando la vivienda se utilice ocasionalmente, esté amueblada, que tenga luz, agua y gas considerándose tales como servicios esenciales y que no esté desocupada, es decir, las segundas residencias estarían amparadas por el delito de allanamiento de morada.
En conclusión, la sentencia establece que “encontrarán la protección dispensada al domicilio aquellos lugares en los que, permanente o transitoriamente, desarrolle el individuo esferas de su privacidad, alejadas de la intromisión de terceros no autorizados”.
¿Qué supone esta nueva pronunciación sobre el allanamiento de morada? Pues a pesar de que esta sentencia no trata el tema de la “okupación” parece ser que el Tribunal Supremo ha querido solventar algunas dudas sobre las segundas residencias y que esta sentencia va a marcar un antes y un después en la interpretación de cuando estaremos ante un delito de allanamiento de morada y cuando no, por lo que seguramente veremos esta interpretación en las futuras sentencias de fenómenos como la “okupación”.
Link sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d031132f36a36578/20201117

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