¿Puede la declaración de la víctima, como única prueba, desvirtuar la presunción de inocencia?

La presunción de inocencia es un derecho fundamental establecido en el artículo 24 de la Constitución Española, que establece que “todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

Para poder desvirtuar la presunción de inocencia de alguien es necesario que se lleven a cabo una serie de pruebas que confirmen que la culpabilidad o la inocencia de esa persona. Llegado a este punto vamos a centrarnos exclusivamente en la declaración de la víctima como prueba.

En muchas ocasiones, la única prueba que tenemos es la declaración de la víctima contra el imputado, sin existir otros medios de prueba como pueden ser las declaraciones de testigos, informes periciales, grabaciones, conversaciones, etc. Esta situación se suele dar en casos de delitos de lesiones, injurias, calumnias, agresiones y abusos sexuales, violencia de género etc.

Pero ¿puede la sola declaración de la víctima desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del imputado? ¿Tiene valide suficiente para declarar a alguien culpable sin ninguna otra prueba?

Esta cuestión que se nos presenta, a la que hicimos referencia brevemente en el post anterior (puedes acceder a él a través de este enlace) ha sido tratada en numerosas Sentencias que han ido estableciendo una serie de requisitos que se tienen que cumplir para poder considerar que dicha declaración tiene suficiente fuerza probatoria para considerar al acusado culpable.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo 608/2007 de 10 de julio “la declaración de la víctima o denunciante puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, incumbiendo su valoración al tribunal sentenciador, ello no significa que con dicta declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba”.

Ahora bien, para que dicha declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo, en esta misma sentencia y en otras muchas, ha establecido la necesidad de que dicha prueba sea valorada por el Tribunal para comprobar que dan una serie de notas o requisitos que son necesarios para que la prueba sea hábil y son los siguientes:

1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

2.- Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio (declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso) sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (arts. 109 y 110 LECrim); en definitiva, es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.

3.- Persistencia en la incriminación, esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo única prueba enfrentada con la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de este es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.

La persistencia, de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 72/2012 de 7 de julio supone:

  • Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable «no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones».
  • Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
  • Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes.

Estos elementos que ha establecido el Tribunal no han de considerarse como requisitos en el sentido de que tuvieran que concurrir todos ellos unidos para que el Tribunal pueda dar crédito a la declaración, es decir, que puede ser que alguno de ellos no se de y no por eso la declaración deja de ser hábil. Por ejemplo, se puede dar alguna concurrencia de venganza, resentimiento en la declaración, pero eso no quiere decir que se descarte la misma, ya que puede cumplir con la solidez, firmeza y veracidad.

El Tribunal Supremo también ha aclarado en reiterada jurisprudencia, como es en la Sentencia 184/2019 de 2 de abril, algunos aspectos importantes sobre la validez de la declaración en los casos de violencia de género.

En primer lugar, la credibilidad de la declaración de la víctima no se anula por el hecho de que la víctima no quisiera denunciar, de hecho, de acuerdo con esta Sentencia, es reacción habitual de las víctimas, sobre todo de violencia de género, que no quieran denunciar por razones múltiples como puede ser el miedo.

En segundo lugar, denunciar días más tardes tampoco hace menos válida la declaración. En ocasiones, la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos, que, además, posiblemente hasta puede ser su sustento económico, lo que conlleva a que las víctimas de violencia de género valoren todas estas circunstancias a la hora de decidirse sobre si denuncian, o no.

En tercer lugar, la existencia del maltrato no puede conllevar dudar de que la víctima mienta o falte a la verdad. En las relaciones de pareja cuando ha habido serios problemas entre ellos es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando ha habido malos tratos. Pero ello no quiere decir, que la posibilidad de que exista un resentimiento conlleve siempre a que la víctima mienta en su declaración.

Finalmente, para que el Tribunal avale su convicción en la declaración, además de la credibilidad y verosimilitud tienen que concurrir otra serie de factores (STS 119/2019 de 6 de Marzo) como son:

  • Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.
  • Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
  • Claridad expositiva ante el Tribunal.
  • “Lenguaje gestual” de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
  • Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
  • Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
  • Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
  • Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
  • La declaración no debe ser fragmentada.
  • Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
  • Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica.

En esta última Sentencia que hemos mencionado, se considera totalmente válida para desvirtuar la presunción de inocencia la declaración de la víctima de un delito de violencia de género. La víctima sufría de insultos, expresiones vejatorias y amenazas. El Tribunal entiende que la declaración es válida por cumplir con todos los requisitos que hemos ido estableciendo, en concreto, por la coherencia de la declaración, por no apreciarse venganza o resentimiento, la víctima detalló claramente los hechos distinguiendo situaciones, presentes y motivos y, falta de propósito de perjudicar al acusado.

En cambio, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 72/2012 de 7 de julio no consideró suficiente la declaración de la víctima para desvirtuar la presunción de inocencia. En este caso, también de violencia de género, la víctima declaró por primera vez unos hechos en la fase de instrucción, es decir, que no fueron mencionados en ninguna de las declaraciones anteriores ante el Tribunal ni ante la policía. Tampoco en el parte de lesiones se mostraban datos de esos días, por lo que el Tribunal consideró que no quedaba acreditada la existencia de dichas lesiones.

Tampoco se admitió la declaración de la víctima como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia por la Audiencia Provincial de Madrid (sentencia de 25/10/2012) en un caso de violencia de género en el que la víctima y el acusado mantenían discrepancias sobre el derecho del padre a llevar al niño al colegio. La Audiencia entiende que el incidente estaba condicionado desde el principio por el malestar de la víctima sobre este particular y su temor, no a las amenazas de su expareja o a que pudiera cumplirlas, sino simplemente a que se montara un espectáculo en el colegio. Esta circunstancia afecta, naturalmente, a la credibilidad subjetiva de la víctima, en cuanto bien pudo actuar por este móvil de resentimiento, tratando de dar una lección a su pareja para que no incumpliera los pactos relativos al hijo.

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