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¿Pueden los familiares de personas dependientes cobrar por sus cuidados?

Esta materia está regulada por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con la finalidad de atender a las personas con una situación de especial vulnerabilidad para ayudar a alcanzar una mayor autonomía para realizar las actividades esenciales y diarias.

En términos de la ley, la dependencia es el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que precisan de atención de otras personas o ayuda importante para realizar actividades básicas de la vida diaria, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental requiera de otros apoyos para su autonomía personal.

Para atender a estos cuidados se puede acudir a los cuidados profesionales, prestados por una institución pública o entidad con o sin ánimo de lucro o profesional autónomo en el hogar o un centro; o a los cuidados no profesionales prestados por personas de la familia o su entorno no vinculados a un servicio de atención profesionalizada y que se realiza en el domicilio.

Las personas en situación de dependencia tienen el derecho a acceder a las prestaciones y servicios que regula esta ley. Estas prestaciones podrán tener naturaleza de servicios y económicas para la promoción de la autonomía personal y para atender las necesidades básicas.

De forma excepcional prevé que el beneficiario reciba una prestación económica cuando sea atendido por cuidadores no profesionales. Para ello deben darse las adecuadas condiciones de convivencia y habitabilidad de la vivienda.

Esta prestación, regulada en el artículo 18 de la ley, se acordará en virtud de la situación de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Y como ya hemos dicho, tiene carácter excepcional y tendrán que darse los requisitos de convivencia y habitabilidad.

En todo caso, el cuidador no profesional debe atender a las normas sobre filiación, alta y cotización en la Seguridad Social.

Además, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá incorporar programas de formación, información y medidas para los periodos de descanso enfocados a al apoyo de los cuidadores no profesionales.

Otra prestación económica reconocida en la ley está orientada a la asistencia personal. Esta tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas dependientes en cualquiera de sus grados. Esta prestación supone una ayuda para contratar asistencia personal por un número de horas, para facilitar el acceso a la educación y al trabajo del beneficiario.

La cuantía de las prestaciones económicas se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.

Pero estas prestaciones económicas son incompatibles entre sí, por lo que solo se podrá ser beneficiario de una prestación económica concreta. Sin embargo, la prestación económica para el cuidado no profesional sí es compatible con el servicio de Teleasistencia.

El procedimiento para el reconocimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992 con las especificidades que resulten de la presente Ley, y se reconocerá mediante resolución de la administración correspondiente del lugar de residencia del solicitante, pero su validez se extiende a todo el territorio del estado.

La dependencia se clasifica en tres grados: dependencia moderada (grado I), dependencia severa (grado II) y gran dependencia (grado III).

  • Dependencia moderada: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Dependencia severa: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • Gran dependencia: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

La determinación del grado se realizará por baremos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que deberá ser aprobado por el Gobierno mediante real decreto.

Para que se de esta prestación, la persona beneficiaria debe cumplir, por tanto, estos requisitos:

  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados antes mencionados.
  • Vivir en un domicilio particular con condiciones de habitabilidad y en cuya unidad familiar se den condiciones de convivencia.
  • Que los cuidados que se le presten sean adecuados a sus necesidades y se vinieran prestando con anterioridad.

La persona cuidadora no profesional podrá ser:

  • El cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. Se incluyen las parejas de hecho, tutores y personas designadas administrativamente o judicialmente con funciones de acogimiento.
  • Debe tener más de 18 años.
  • Debe residir legalmente en España.

En situaciones especiales en las que el beneficiario acredite que su domicilio se encuentre en un entorno sin recursos públicos y privados suficientes o haya despoblación u otras circunstancias impidan o dificulten las posibilidades de atención, se permitirá el cuidado no profesional por personas del entorno que no cumplan con los requisitos de parentesco anteriores, resida en el municipio o uno vecino y lleve un año realizando dichos cuidados.

Además, se tendrá en cuenta que:

  • Los cuidados se han de desarrollar en el marco familiar, excluyendo relaciones contractuales o laborales.
  • La persona que asista a estos cuidados debe tener la capacidad física y psíquica suficiente para realizar con autonomía estas funciones de cuidado y apoyo.
  • La persona cuidadora cuente con tiempo de dedicación para atender a la persona beneficiaria.
  • Los cuidados deben haberse realizado durante un año, al menos, en el momento de la solicitud, salvo casos en los que por circunstancias sobrevenidas no se haya completado este periodo.
  • Si fueran varias personas las que cuidasen del beneficiario, deberá establecerse los periodos que le corresponde a cada una de forma clara. El periodo continuado no puede ser inferior a tres meses por cada una de las personas.

La cuantía de esta prestación se establecerá anualmente en razón del grado de dependencia. A esta cuantía se le aplica un coeficiente en razón de la capacidad económica del beneficiario. Se tendrá en cuenta también la dedicación horaria (completa, media o parcial).

Las cuantías máximas establecidas hasta ahora son:

Grado de dependencia I: 153€/mes

Grado de dependencia II: 268,79€/mes

Grado de dependencia III: 387,64€/mes

Cuantías que se prevén que puedan cambiar durante este año.

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