¿Qué diferencias existen entre el matrimonio y las parejas de hecho?

Cada día vemos que hay muchas parejas que optan por inscribirse como parejas de hecho y no pasar por el altar. Ante esta situación es importante conocer las diferencias que existen entre ambas figuras, las cuales afectan a muchos aspectos de la convivencia.

Lo primero que tenemos que destacar para hablar de amas figuras, es la definición de las mismas. El matrimonio se encuentra regulado en una norma estatal, el Código Civil, y se trata de la unión de dos personas concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses. En España, se regula el matrimonio religioso y el matrimonio civil.

Por otro lado, las parejas de hecho no se encuentran reguladas en ninguna norma estatal, y han sido las Comunidades Autónomas las que han aprobado una ley sobre las mismas, entre esas Comunidades encontramos Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Extremadura, Canarias, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia. En el caso de las parejas de hecho ha sido el Tribunal Supremo el que le ha dado una definición, entendiendo por la misma “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.

En lo que se refiere a los requisitos para constituir ambas figuras:

  • Para poder contraer matrimonio es necesario acreditar capacidad matrimonial y expresar el consentimiento para dicha unión. Posteriormente se tendrá que inscribir en el Registro Civil.
  • En el caso de las parejas de hecho, dependerá de la regulación de cada Comunidad Autónoma, por ejemplo, en Madrid se establece la necesidad de que la pareja convivan de forma libre, pública y notoria por un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad y sometiéndose voluntariamente a dicha unión. En Andalucía, la ley establece como requisitos que al menos uno de los miembros tenga su residencia habitual en algún municipio de Andalucía, que no se encuentre registrado como pareja de hecho en otro registro y que haya una declaración de voluntad para constituir dicha unión, pero en este caso nada dice de un requisito temporal de convivencia como establece Madrid.
  • En ningún caso podrán contraer matrimonio ni constituirse como pareja de hecho los menores de edad no emancipados o parientes colaterales por consanguinidad hasta tercer grado, además, en el caso de las parejas de hechos, no puede constituirse como tal las personas que estén ligadas por vínculo matrimonial previo.

En cuanto al régimen económico que regirá en ambas figuras

  • En el caso del matrimonio, de acuerdo con el Código Civil, se puede optar por el régimen económico de sociedad de gananciales, o por el régimen de separación de bienes.
  • En el caso de las parejas de hecho, no se establece ningún régimen económico legalmente, tendrán que acudir a un Notario para otorgar en escrituras las bases del régimen económico y los pactos que quieran establecer. En el caso de no hacerlo, no habrá régimen económico matrimonial ni común a pesar de la convivencia o la existencia de hijos comunes.

Diferencias en la disolución:

  • El matrimonio, como sabemos, se disuelve bien por fallecimiento de uno de los cónyuges o, una vez que hayan transcurridos tres meses desde la unión, por divorcio a petición de cualquiera de los cónyuges sin ser necesario alegar causa alguna.
  • En el caso de las parejas de hechos, se disolverá por fallecimiento de uno de uno de ellos, por común cuerdo o por decisión de uno de sus miembros. También se puede disolver por la separación de hecho de más de seis meses (un año en el caso de Andalucía) o por el matrimonio de uno de ellos. Dicha disolución deberá de ser notificada al Registro.

Hablando de la disolución, ¿qué pasa cuando existen hijos en común? Las medidas que se tomen serán prácticamente las mismas en ambos casos, ya que prevalecerá la protección de la familia, no pudiendo ser perjudicados nunca los hijos.

  • En el caso del matrimonio, las medidas se fijarán en el proceso de separación o divorcio, ya sea en un Convenio Regulador aprobado por el Juez o a través del procedimiento contencioso.
  • En el caso de las parejas de hecho, se llevará a cabo un proceso de medida paternofiliales.

Por último, tenemos que destacar las diferencias que existen entre ambas figuras en lo que respecta a los derechos económicos existentes:

1.- Pensión compensatoria:

  • En el caso del matrimonio, la puede pedir el cónyuge que se haya visto perjudicado en el divorcio, es decir, que se le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro y se establecerá en el propio proceso de separación o divorcio.
  • Por otro lado, en las parejas de hecho, en el caso de que un miembro lo solicite, tendrá que llevarse a cabo por un procedimiento civil ordinario y no por el de medidas paternofiliales que se utilizará en el caso de hijos comunes.

2.- Pensión de viudedad:

  • En el caso del matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la pensión, independientemente de los años que lleven casado o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo.
  • En las parejas de hecho, para poder recibir la pensión es necesario haber estado registrada como pareja de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento y haber convivido durante los cinco previo.

3.- Herencia:

  • En el matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho, de acuerdo con el artículo 834 del Código Civil, al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • En las parejas de hecho dependerá de lo establecido en las Comunidades Autónomas, hay algunas, como País Vasco o Baleares, que equiparan la pareja de hecho al cónyuge viudo, otras que le reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente, como puede ser el caso de Andalucía o Aragón y, otras Comunidades que no establecen normativa hereditaria para las parejas de hecho, como ocurre en Madrid. Lo más recomendable sería llevar a cabo testamento.

4.- En cuanto a la fiscalidad:

  • En el matrimonio, al llevar a cabo la declaración del IRPF, se puede optar por hacer la declaración conjunta o individual.
  • En el caso de las parejas de hecho no se puede optar en ningún momento por la declaración conjunta.
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