¿Quién debe pagar los gastos de la comunidad en caso de divorcio?

Una de las cuestiones que se nos puede plantear a la hora de un divorcio es, ante la existencia de una vivienda familiar, quién deberá seguir pagando las cuotas de la comunidad de propietarios, si el cónyuge al que le sea atribuido el uso de la vivienda o el otro.

Este tema ha provocado muchos conflictos y los Tribunales no tienen claro cual es el criterio a seguir, pues encontramos sentencias dispares entre los diferentes Juzgados, sin un criterio uniforme. Hay Juzgados y Tribunales que entienden que lo debe de pagar el cónyuge usuario de la vivienda y, otros que entienden que es una carga del propietario o propietarios y no de quién tenga el uso del inmueble.

En el caso que analizamos, después de un divorcio en el que se le adjudicó el uso de la vivienda familiar a la esposa con los hijos, el otro cónyuge solicitó la correspondiente liquidación del Régimen Económico Matrimonial. En dicho procedimiento de liquidación, la esposa, que tenía atribuido el uso de la vivienda, solicitó que se incluyera como pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a su favor por haber estado pagando las cuotas de la comunidad de propietarios de la vivienda que fue familiar.

La Sentencia de primera instancia, dictada en 2014, desestimó la pretensión de la esposa argumentando que los gastos de la comunidad son a cargo de quien tiene atribuido el uso y disfrute del inmueble por cuanto es el final beneficiario de los servicios que se sufragan con cargo a los mismos.

La esposa recurrió en apelación dicha resolución, volviendo a ver desestimadas sus pretensiones en 2015 en segunda instancia, donde se consideró que los gastos de la Comunidad de Propietarios, aunque sean responsabilidad de ambos cónyuges por ser la casa ganancial, al estar atribuido su uso a los menores y a la madre en sentencia, las cuotas ordinarias cubren servicios que únicamente benefician a los menores y a la madre porque se corresponden con la utilización y servicio del piso, como gastos inherentes a la ocupación del mismo y, por tanto, deben de abonarlo quien habita el inmueble y los utiliza, beneficiándose de los mismos, estando la esposa obligada a soportarlos al ostentar el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Finalmente, la esposa vuelve a recurrir la Sentencia, esta vez en casación ante el Tribunal Supremo.

En esta última instancia es donde, finalmente, se produjo un cambio de criterio en la jurisprudencia. Hasta el año 2015, el Tribunal Supremo seguía el criterio de que los gastos de la comunidad debían de pagarlos el cónyuge que tenía atribuido el uso de la vivienda, criterio que hemos visto han usado las sentencias de las dos instancias anteriores. Ahora bien, a partir de 2015, el Tribunal Supremo cambió de criterio y estableció que los gastos de la comunidad han de ser asumidos por el propietario de la vivienda y no por quien tiene atribuido el uso de la misma.

El argumento que usa el Tribunal es que los gastos de la comunidad constituyen una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento. La participación en tiempo y forma en los gastos comunes, en bien del funcionamiento de los servicios generales, es una de las obligaciones del comunero, y los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización repercuten a todos los condóminos.

Volviendo al caso que estábamos analizando, la Sentencia del Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación fue dictada en 2018 (Sentencia nº399/2018, rec. 298/2016) y, por tanto, aplicó el cambio de criterio del Tribunal y estimó la pretensión de la esposa de que el otro cónyuge pagara los gastos de la comunidad de propietarios en la parte que le corresponde por ser también propietario de la vivienda.

El Tribunal hizo hincapié en la diferencia existente entre los gastos que derivan del uso del inmueble (luz, agua, teléfono, gas, etc.) que tienen que ser asumidos por el cónyuge usuarios y, los gastos que derivan de la propiedad del bien, como son el gasto de la comunidad de propietarios y del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) que deben de ser asumidos por el propietario o propietarios de la vivienda.

Siguiendo el criterio establecido por muchas Sentencias, sobre todo posteriores a 2015, estableció que los gastos de la comunidad eran de la sociedad de gananciales independientemente de la atribución del uso a uno de los cónyuges. Por tanto, el otro cónyuge debía de abonar la mitad de dichas cuotas al ser ambos propietarios.

En conclusión, a no ser que en el convenio regulador del divorcio o en la Sentencia se especifique quién debe hacerse cargo de los gastos de la comunidad de propietarios, dichos gastos deberán de ser pagadas por el propietario de la vivienda sea o no el usuario de la misma. Al ser la casa ganancial, el cónyuge que ha pagado las cuotas de la comunidad tendrá derecho de crédito frente a la sociedad, es decir, que tendrá derecho a que se le reintegren las cantidades pagadas de más.

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