Home / Legislativas / ¿Quién tiene derecho a acceder a la asistencia jurídica gratuita?

¿Quién tiene derecho a acceder a la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica es un derecho de todas las personas recogido en el artículo 24 de la Constitución, en concreto en el apartado segundo:

“Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

En concreto, la asistencia jurídica gratuita se encuentra reconocida en el artículo 119 de la Constitución española que establece que:

“La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”.

Es decir, es necesario que para que se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita a alguien se haya establecido por ley y esa persona acredite que no tiene recursos suficientes para litigar.

También recoge la asistencia jurídica gratuita los apartados 1 y 2 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

“1. La justicia será gratuita en los supuestos que establezca la ley.

2. Se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que de efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar”.

Este derecho se encuentra desarrollado por ley, en concreto, por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita con le objetivo de determinar el contenido y el alcance de dicha asistencia jurídica. Esta ley recoge los sujetos que pueden optar a ese beneficio y los requisitos que tendrán que cumplir.

En primer lugar, ¿quién puede acceder a la asistencia jurídica gratuita? Pues de acuerdo con el artículo 2 de la Ley, tendrán derecho:

  1. Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  2. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.
  3. Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
    1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Como hemos dicho anteriormente, para acceder a este derecho es necesario cumplir unos requisitos económicos que se encuentran establecidos en el artículo 3 de la Ley. Para que una persona física tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita es necesario que sus recursos e ingresos económicos brutos no superen anualmente los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

El IPREM anual establecido para el año 2021 es de 6.778,80 € en el caso de 12 pagas o de 7.908,60 € cuando son 14 pagas.

En el caso de las personas jurídicas se les reconocerá el derecho cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple indicador publico de renta de efectos múltiples.

La Ley también establece el reconocimiento de este derecho de manera excepcional a los siguientes casos:

  1. En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  2. Ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros que acrediten insuficiencia de recursos, en los litigios transfronterizos de la Unión Europea.

También se reconoce de manera excepcional este derecho en los siguientes casos con independencia de la existencia o no de recursos para litigar:

1.- En el orden jurisdiccional social, a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

2.- De manera inmediata, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

3.- Se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

4.- A las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

4. Tampoco tendrán necesidad de acreditar insuficiencia de recursos la Cruz Roja, Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Por último, vamos a ver el contenido de este derecho, es decir, que prestaciones incluye su concesión. Dicho contenido viene regulado en el artículo 6 de la Ley y es el siguiente:

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos.
  2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste.
  3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  4. su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  5. tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.
  6. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  7. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  8. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
  9. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
  10. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  11. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

El procedimiento para solicitar la asistencia jurídica gratuita se encuentra establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley de asistencia jurídica gratuita. Dicho procedimiento se explicará en otra entrada.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Check Also

Es legal trabajar 24 horas seguidas en los Estados Unidos

Descubre la verdad detrás de trabajar 24 horas seguidas y lo que dicen las leyes …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Si continúas usando este sitio, aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar