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Se suspenden los desahucios de personas vulnerables durante el estado de alarma

El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer entre a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, entró en vigor el pasado 23 de diciembre asegurando la protección social de las personas y hogares en el ámbito de la vivienda y garantizando el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

En lo que a la vivienda se refiere, este Real Decreto, introduce medidas urgentes y complementaria en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis producida por el Covid-19, estableciendo mejoras, tanto de carácter jurídico como social, en el ámbito del desahucio de la vivienda habitual.

El artículo 1 modifica el artículo 1 del anterior Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo y se introduce la posibilidad de que el arrendatario de una vivienda habitual inste un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Esta medida dejará de surtir efecto en cuanto finalice el estado de alarma actual.

Para poder acceder a la suspensión, la persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones que se establecían en el anterior Real Decreto que son:

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar los límites establecidos en el artículo 5.1.a del Real Decreto-ley 11/2020.
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

En esto casos, el Juez será quien tenga la facultad de suspender el lanzamiento mediante auto si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador.

También se introduce un artículo 1 bis que establece la posibilidad de que el juez suspenda al lanzamiento y desahucio que afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna, en el contexto de la excepcionalidad del estado de alarma.

En estos casos, se incluye también la posibilidad de que el Juez suspenda el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

En los casos de personas que habiten una vivienda sin título, para que pueda ser suspendido el desahucio tendrá que tratarse de una persona dependiente, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.

En ningún caso, procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en determinados supuestos, como son:

  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
  • Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.
  • Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  • Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
  • Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.»

Este Real Decreto-ley establece en la disposición adicional segunda el derecho a una compensación en favor de los arrendadores y propietarios que se vean afectados por la suspensión extraordinaria cuando la administración competente no haya adoptado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad en el plazo de tres meses desde que se emitió el informe. Dicha compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma; o, en el caso de que el valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo, la compensación consistirá en la renta dejaba de percibir durante el período señalado anteriormente.

Finalmente, este Real Decreto-ley establece en la disposición adicional 4ª que mientras esté vigente el actual estado de alarma no se podrá suspender el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre).

Como hemos establecido al principio, este Real Decreto-ley ha entrado en vigor el pasado 23 de diciembre de 2020 y será de aplicación hasta el fin del estado de alarma actualmente decretado que es, en principio, hasta el 9 de mayo de 2021.

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