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Subir a la Red libros para su descarga gratuita sin la autorización de su titular constituye delito contra la propiedad intelectual

Ha sido condenado a prisión por la Audiencia Provincial de Valencia el hombre que puso a disposición de terceros en la Red más de 40.000 libros, sin la autorización de sus titulares. Estas obras podían descargarse de forma gratuita por los usuarios. Mediante estas descargas se llevaba una comisión.

Se trata de un delito contra la propiedad intelectual que se encuentra regulado en los artículos 270 a 272 del Código Penal y viene a castigar al que reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente o mediante otro medio por el que explote económicamente una obra sin autorización de su titular o titulares de los derechos de propiedad intelectual y sus cesionarios, y obteniendo un beneficio económico en perjuicio de estos. En estos casos, también se castiga, con una pena inferior, su venta ambulante o meramente ocasional.

Dentro del concepto obra se enmarca tanto la obra como la prestación literaria, artística o científica, su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio.

Por esta última vía, el Código recoge a quien en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual, de modo activo y no neutral y sin que sea un tratamiento meramente técnico, y por supuesto sin consentimiento del titular. Entre otras acciones, se encuadran en este precepto los listados ordenados y clasificados de enlaces a obras y contenidos objeto de propiedad intelectual, incluso aunque estos hayan sido ofrecidos previamente por sus titulares. En el caso de que se realicen dichas actuaciones, el Juez ordenará que se retiren las obras o prestaciones (cuando sean infracciones).

Del mismo modo procederá el Juez cuando se difundan en un portal de acceso a internet u otro canal de información de forma exclusiva dichos contenidos, ordenará su interrupción y podrá adoptar cualquier medida cautelar tendente a salvaguardar el derecho a la propiedad intelectual.

Solo procederá el bloqueo a su acceso en aquellos casos en los que exista reiteración de la infracción y la medida sea proporcionada, eficiente y eficaz.

En cada uno de los casos expuestos, se castigará a quien:

  • Exporten o almacenen ejemplares de estas obras, producciones o ejecuciones, incluyendo sus copias digitales cuando estén destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.
  • Importen estos productos para ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente y sin el consentimiento de su titular.
  • Los que favorezcan que se realicen las anteriores actuaciones eliminando o modificando las medidas tecnológicas destinadas a impedir o restringir estas acciones.
  • Los que faciliten a terceros el acceso a un ejemplar de obra literaria, artística o científica, su transformación, ejecución o interpretación, eluda o facilite las medidas tecnológicas eficaces.

Y por último, recoge la actuación de fabricar, importar, poner en circulación, o poseer con una finalidad comercial cualquier medio concebido, producido, adaptado o realizado para suprimir o neutralizar un dispositivo técnico destinado a proteger programas de ordenador o de las obras, interpretaciones o ejecuciones.

Se impondrá una pena superior, si se cometen los delitos anteriores teniendo en cuenta estas circunstancias:

  • El beneficio obtenido tuviera especial transcendencia económica.
  • Los hechos revistieran especial gravedad por el valor de los objetos o de la importancia de los perjuicios ocasionados.
  • Que el infractor perteneciese a una asociación dedicada a cometer delitos contra la propiedad intelectual.
  • Que se utilicen a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Además de la pena correspondiente según el tipo penal, el infractor, en consonancia con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, deberá indemnizar por daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil.

Según todo lo indicado anteriormente, el delito contra la propiedad intelectual tiene como bien jurídico protegido el derecho de autor. Es necesario que exista:

  • Animo de obtener beneficio económico.
  • Perjuicio de un tercero.
  • No autorización del titular.

Para que se atente contra estos derechos de autor, no es necesario que los derechos se encuentren registrados, puesto que se crean de manera automática, con la mera creación de la obra.

¿Qué son los derechos de autor?

Es aquel derecho que le otorga a una persona el derecho de uso exclusivo de la misma, esto es el derecho que va a tener un autor sobre su creación (ya sea un cuadro, libro, música, esculturas, películas, programas etc) y le permite obtener beneficios económicos mediante la explotación de la obra.

Los derechos de autor integran tanto el derecho moral sobre la obra como el derecho a la remuneración por la misma.

Este derecho no se puede ceder, pero tienen un plazo de protección, y es que transcurridos 70 años desde la muerte del autor dejan de estar protegidos y pasan a ser de dominio público.

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